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¿En qué consisten las inspecciones trimestral y semestral de los sistemas de protección contra incendios?

Nos consta que las inspecciones trimestrales y semestrales de los sistemas de protección contra incendios son un quebradero de cabeza para los administradores de fincas. Con este artículo, en CPI queremos ayudarte a solventar tus dudas. Para ello, vamos a detallar en qué consisten las inspecciones trimestral y semestral de los sistemas de protección contra incendios y cuáles son sus diferencias con respecto a las anuales.

 

Según el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, es obligatorio realizar las inspecciones trimestral y semestral de los sistemas de protección contra incendios. Si eres administrador de fincas, ya sabrás que, además de la revisión anual realizada por una empresa autorizada, el reglamento vigente obliga a llevar a cabo el mantenimiento PCI de manera trimestral y semestral. La principal diferencia con el anual es que estas revisiones puede realizarlas personal especializado del fabricante o el personal del titular de la instalación.

 

Debe constar que, quien realice dicha revisión, debe dejar los datos pertinentes registrados conforme a la normativa. Estos registros pueden ser requeridos por las autoridades públicas y compañías de seguros en caso de incendio. Es por ello que, como empresa autorizada, en CPI también asesoramos y llevamos a cabo adecuadamente estas revisiones cada tres y seis meses.

 

 

¿Qué propiedades tienen obligación de realizar las inspecciones trimestral y semestral?

 

Todas. Todas las propiedades están obligadas a realizar estas inspecciones cada tres y seis meses. La tabla I del reglamento es la que versa sobre estas inspecciones y detalla que las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son “relativamente sencillas”. Sin embargo, algunas de ellas requieren de conocimientos y aptitudes profesionales, por lo que se recomienda que sean llevadas a cabo por personal cualificado.

 

En lo relativo a esto matiza que el personal subcontratado no se debería considerar como personal del usuario, ya que para ello existen empresas habilitadas. “Si se va a optar por subcontratar a otra empresa para hacer labores de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, lo correcto es que esta sea una empresa habilitada”, afirma el reglamento vigente.

 

En la normativa aclaran que, en algunos casos, en las tablas no se específica de forma detallada qué pasos hay que seguir para llevar a cabo las inspecciones trimestrales y semestrales, sino que solo se dice el objetivo que se pretende conseguir. Por ello, en caso de dudas, recomiendan consultar la documentación del fabricante y las UNEs. Estas últimas no son de dominio público.

 

Las operaciones de inspección trimestral y semestral requieren de conocimientos y formación

 

Independientemente del procedimiento utilizado para desarrollar las operaciones, el mantenimiento tiene que garantizar que los productos están en correctas condiciones y que ofrecen garantías de un buen funcionamiento.

 

Si crees que tu propiedad necesita asesoramiento y quieres cumplir adecuadamente con la normativa, contacta con CPI. Somos especialistas en diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, y trabajamos en toda la Comunidad de Madrid. Garantizamos la seguridad contra incendios de tu edificación.

 

Contacta con nosotros enviándonos un correo electrónico a comercial@cpisa.es o llamando al 916 010 702 y nuestro equipo profesional estará encantado de asesorarte. Tu seguridad es nuestro objetivo