¿Qué son las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios? Hablamos de inspecciones realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) obligatorias cada 10 años, salvo en los casos en los que se regulen por el reglamento específico.
Según el RIPCI, después de realizar la inspección, la OCA emitirá un acta favorable, siempre y cuando las instalaciones PCI funcionen correctamente y dispongan de los registros documentales exigidos por normativa en el año de su puesta en marcha. Cabe señalar que, en vivienda residencial, los garajes de 500m2 o más tienen obligación de pasar esta inspección cada 10 años.
Después de contestar a esta pregunta tan habitual, llega la siguiente que recibimos de manera frecuente en Comercial de Protección contra Incendios (CPI):
¿Tengo obligación de realizar inspecciones periódicas en protección contra incendios?
En las próximas líneas, vamos a procurar resolver vuestras principales dudas sobre inspecciones periódicas de sistemas de protección contra incendios, tratando de dar respuesta a esta cuestión que a veces resulta compleja para el propietario o administrador.
El 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RICPI) con el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. En este reglamento, cuya guía técnica de aplicación fue actualizada en marzo de 2022, se establecen las condiciones y los requisitos que deben cumplir los sistemas de protección contra incendios en los edificios en todo lo relacionado con la instalación, el diseño, el mantenimiento y la inspección de sus equipos de protección contra incendios. anterior a esta fecha el reglamento que aplicaba es el R.D. 1942/1993
Hasta aquí, todo bien, ¿verdad?
Ahora vamos con la pregunta estrella que abordaremos en el siguiente apartado:
¿Qué propiedades están obligadas a realizar las inspecciones periódicas?
Según el RICPI, las inspecciones son obligatorias para los siguientes edificios:
-
Edificios de uso administrativo con una superficie construida igual o mayor a 2.000 m2.
-
Edificios de uso docente con una superficie construida igual o mayor a 2.000 m2.
-
Edificios con uso de pública concurrencia que sean igual o superen los 500 m2 de superficie construida.
-
Edificios de uso comercial que sean igual o superen los 500 m2 de superficie construida.
-
Aparcamientos con una superficie construida igual o mayor de 500 m2.
También deben realizar inspecciones periódicas aquellos que sean menores de las superficies indicadas o con uso residencial de vivienda si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.
En estas inspecciones debe comprobarse que los equipos que hay instalados cumplen el RIPCI en cuanto a instalación, funcionamiento y mantenimiento.
¿Cuándo debemos pasar la primera inspección?
Las instalaciones están obligadas a pasar por la inspección cuando cumplan 10 años, todo ello teniendo en cuenta la entrada en vigor del RIPCI. Por ello, cabe señalar los siguientes supuestos:
-
Las instalaciones que tuviesen 20 años o más, debieron pasar su primera inspección el primer año después de la entrada en vigor del RIPCI.
-
Las instalaciones que tuvieran en 2017 un total 15 o más años, pero menos de 20, han debido realizarla en el plazo de dos años.
-
Las instalaciones con 10 o más años, pero menos de 15, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del reglamento.
Ya sabes que, si necesitas más información sobre las inspecciones periódicas, en CPI estaremos encantados de asesorarte y guiarte como empresa autorizada y habilitada en la protección contra incendios en España desde hace cuatro décadas. El diseño, la gestión y el mantenimiento de estas instalaciones son nuestras especialidades, por lo que nuestro equipo técnico profesional está preparado para ayudarte. Contacta con nosotros llamando al 916 010 702 o enviando un correo electrónico a la dirección comercial@cpisa.es.