NUEVAS EXIGENCIAS A TENER, EN CUENTA DEL NUEVO REGLAMENTO DE CARÁCTER RETROACTIVO.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, REAL DECRETO 513/2017, DE 22 DE MAYO.MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
PRIMERA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS EXISTENTES.
A) INSTALACIONES CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL A 20 AÑOS:
EN EL PLAZO DE UN AÑO. (HASTA EL 12 DE DIC 2018)
B) INSTALACIONES CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL A 15 AÑOS Y MENOR A 20 AÑOS:
EN EL PLAZO DE DOS AÑOS. (HASTA EL 12 DE DIC 2019)
C) INSTALACIONES CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR O IGUAL A 10 AÑOS Y MENOR A 15 AÑOS:
EN EL PLAZO DE TRES AÑOS. (HASTA EL 12 DE DIC 2020)
NOTA:
INSISTIR EN LA NECESIDAD DE PASAR LAS INSPECCIONES AUNQUE EL EDIFICIO, POR SU ANTIGÜEDAD, NO TENGA NINGUNA DOCUMENTACION LEGAL POR NO EXISTIR REGLAMENTACION EN ESE MOMENTO.
EN ESENCIA EL ESPIRITU ES CONSEGUIR REGISTRAR TODAS LAS INSTALACIONES PARA PODER GENERAR UN PUNTO DE PARTIDA EN CADA UNA
DESPUÉS DE LA PRIMERA INSPECCIÓN, LA SIGUIENTE SE REALIZARA A LOS 10 AÑOS.
Alcance:
De acuerdo con el precitado artículo 22 del RIPCI, en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios (comprendidas en el anexo I del mencionado real decreto) no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control habilitado en el campo de protección contra incendios, área de establecimientos no industriales, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios.
Están obligados a realizar la inspección periódica aquellas instalaciones o sistemas de los edificios con los usos siguientes:
Y aquellos menores de las superficies indicadas así como el residencial vivienda si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.
Sobre el contenido de las inspecciones periódicas:
Durante las inspecciones periódicas de las instalaciones se inspeccionará tanto el estado de los productos (equipos y sistemas) in situ, como la documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc., según aplique).
Sobre la periodicidad de las inspecciones y sobre la documentación a aportar:
Los diez años a los que hace referencia el Artículo 22 empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera habido puesta en servicio (bien porque no fuera obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde el momento que se finalizó la instalación
De dichas inspecciones se levantar un acta firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Sobre el acta de inspección periódica:
De modo orientativo, del acta de inspección debería incluir el siguiente contenido, según proceda:
En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente reglamento el organismo de control que ha realizado la inspección fijara los plazos, para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes, en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, en el momento de la inspección periódica, el organismo de control solicitará al titular la documentación de dicha instalación, y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane. Para ello, si fuera necesario, las Comunidades Autónomas establecerán los criterios, para poder solucionar este tipo de deficiencias documentales.
Sobre las instalaciones a las que les falte la documentación de su puesta en servicio:
Para aquellas instalaciones que en el momento de su instalación requirieran de puesta en servicio obligatoria, pero que esta no se hubiera realizado por cualquier motivo, se realizará lo siguiente:
Consideraciones generales:
Conclusiones:
Se recomienda tener toda la documentación así requerida, antes de la inspección, además también recomendamos que las instalaciones de PCI, estén al día de las correcciones de anomalías efectuadas si proceden.
Muy importante tener en perfecto estado, las instalaciones de detección de incendios y los grupos de impulsión e instalaciones automáticas de extinción de incendios, sin quitarle valor al resto de las instalaciones contra incendios.